REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de OCTUBRE de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001861
ASUNTO : NP01-S-2016-001861

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano YOEL JOSE BOLIVAR SOLARTE, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento Primer y Tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia , En perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así la practica de una experticia Biopsicosocial, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Libertad inmediata para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14-10-2016, según se evidencia del Acta de investigación policial inserta al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual los funcionarios Leonel Rivas, Jesús Marcano, adscritos a la coordinación Policial Oeste, del Estado Monagas, dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano YOEL JOSE BOLIVAR SOLARTE, luego de ser abordado, la victima indicó que éste, quien es su ex pareja, la agredió físicamente.
Riela acta de Denuncia inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, rendida por la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
(…) comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja, de nombre YOEL JOSE BOLIVAR SOLARTE, debido a que el día de hoy siendo aproximadamente la una con cincuenta minutos de la tarde encontrándome en mi rancho, específicamente en el baño, Yoel se me acerco y sin mediar palabras me dio un golpe en la frente, logrando dejarme semiinconsciente, después cerro todos las puertas de mi casa, me tomo por los cabello y me arrastro hasta el cuarto, agarro un cuchillo y me corto los cabellos, y liego me paso el cuchillo por el cuello en forma amenazante, posteriormente me apretó muy fuerte por el cuello y me dijo que arreglara mis cosas porque me iría con el, en eso mi mama se presento haciéndome constar con la mirada que ya sabia de lo que estaba sucediendo porque mi vecina quien había escuchado mis gritos, le había informado de todo y también había llamado a la Policía y mientras el estaba escondido en el cuarto ella conversaba conmigo, dando tiempo a que la policía llegara, minutos después se presento comisión policial y se lo llevaron detenido(…). (Sic)
Al folio once (11) riela Inspección Técnica practicada por los funcionarios GILBERTO ROMERO, NAILET OROZCO, adscritos al Area Tecnica y Area de Investigación Subdelagcion Tipo A, del Estado Monagas, en: calle principal, sector san miguel, casa sin numero, maturín estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados ‘CERRADO’ (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio trece (13) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. BARABRA González, Adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto, calcificándolas como leves.
Al folio nueve (09), cursa registro Policial y solicitud, que presenta el ciudadano Yoel José Bolívar Solarte, expedientes K-15-0214-00741 DE FECHA 16-5-2016, K14.0074.05143, DE FECHA 27-8-2014, K-13-0074-03354 DE FECHA 29-6-2013, I.7800053 DE FECHA 25-06-2011, Y H.467.863 DE FECHA 17-4-2010.

Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento Primer y Tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia , En perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denucnia cursante al folio cinco (09) de las actuaciones, en relación a que el día 14-10-2016, cuando encontrándome en mi rancho, específicamente en el baño, Yoel se me acerco y sin mediar palabras me dio un golpe en la frente, logrando dejarme semiinconsciente, después cerro todos las puertas de mi casa, me tomo por los cabello y me arrastro hasta el cuarto, agarro un cuchillo y me corto los cabellos, y liego me paso el cuchillo por el cuello en forma amenazante, posteriormente me apretó muy fuerte por el cuello y me dijo que arreglara mis cosas porque me iría con el, en eso mi mama se presento haciéndome constar con la mirada que ya sabia de lo que estaba sucediendo porque mi vecina quien había escuchado mis gritos, le había informado de todo y también había llamado a la Policía y mientras el estaba escondido en el cuarto ella conversaba conmigo, dando tiempo a que la policía llegara, minutos después se presento comisión policial y se lo llevaron detenido, tal como se evidencia del informe forense inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual el Dr. Barbara Gonzalez, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejó constancia de las lesiones Físicas que presento la victima calificando las misma como leves, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio once (11); cursa al folio nueve (09), cursa registro Policial y solicitud, que presenta el ciudadano Yoel José Bolívar Solarte, expedientes K-15-0214-00741 DE FECHA 16-5-2016, K14.0074.05143, DE FECHA 27-8-2014, K-13-0074-03354 DE FECHA 29-6-2013, I.7800053 DE FECHA 25-06-2011, Y H.467.863 DE FECHA 17-4-2010, tal como se evidencia del Sistema Juris 2000 que presenta asunto pendiente activos en las siguientes causa: NP01-P-2015-005215 Medida Cautelar, NP01-S-2016-015052 Medida Privativa, NP01-P-2016, 002297 Orden de Aprehensión llevadas por el tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, estado Monagas, y el asunto NP01-P-2014-009458 Medida Cautelar por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, estado Monagas, por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y el artículo 237 ordinal 5° en atención del ultimo aparte del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no podrá concederse al imputado de manera simultanea tres o mas Medidas Cautelares, como centro de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en el numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Todo lo anterior, por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano YOEL JOSE BOLIVAR SOLARTE, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad N° V- 19.381.346, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1989, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Nancy Margarita Solarte (F) Y hijo de Domingo Bolívar (F) residenciado en: en el sector San Miguel, calle Principal, casa N° 34, Maturín - Estado Monagas, TELÉFONO: (0414),8548995, pertenece a mi hermano Luís Bolívar, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los articulo 42, en su encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento Primer y Tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia , En perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° y el artículo 237 ordinal 5° en atención del ultimo aparte del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no podrá concederse al imputado de manera simultanea tres o mas Medidas Cautelares, como centro de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en el numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la practica de una experticia Biospsicosocial Legal y educativa al Imputado de auto para el día JUEVES 20 DE OCTUBRE DEL 2016, A LAS 09:00 HORAS D ELA MAÑANA. Se acuerda librar oficio NP01-P-2015-005215 Medida Cautelar, NP01-S-2016-015052 Medida Privativa, NP01-P-2016, 002297 Orden de Aprehensión llevadas por el tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, estado Monagas, y el asunto NP01-P-2014-009458 Medida Cautelar por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, estado Monagas a los fines de informarle sobre la situación procesal del imputado de narras. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS