REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001461
ASUNTO : NP01-S-2016-001461
En fecha 19/08/2016 la Abogada Ana Fermín, a cargo de este Tribunal y en función de guardia para esa oportunidad, decretó en audiencia de presentación de imputado LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DERWIN ANTONIO MARTÍNEZ, así como medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, por lo que se procede a publicar la fundamentación de lo decidido, con base a la reiterada jurisprudencia que sostiene que la publicación del texto íntegro por un funcionario distinto al que dictó la dispositiva de la decisión, no vulnera derecho alguno; siendo así, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:
La presente tuvo su inicio en fecha 19/08/2016 según se evidencia del acta de denuncia común inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mí al ciudadano de nombre DERWIS MARTÍNEZ, ya que me agredió físicamente con los puños, ocasionándome hematomas en el rostro y varias partes, del cuerpo, Es todo”. (Sic)
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló el representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano DERWIN ANTONIO MARTÍNEZ en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto si bien la víctima lo señala en principio como el autor de una lesiones, luego ante el Ministerio Público señala que recibió un golpe en medio de un alboroto y le contaron que había sido con un palo, no siendo contestes las circunstancias narradas, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DERWIN ANTONIO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.311.445, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS