REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 18 de Octubre de 2016
206º y 157º

Del análisis exhaustivo de las actas procesales se evidencia, que el presente asunto de competencia subjetiva, sube al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil–Bienes del estado Monagas con competencia Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, con ocasión a la Inhibición formulada por la Abogada Helen Palacio García, en su condición de Jueza Suplente Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Querella Interdictal Restitutoria, interpuesto por la ciudadana Eglys Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.612.230, asistida por el Defensor Publico Agrario Primero del Estado Anzoátegui ciudadano Edson Canache Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.033, contra los ciudadanos Javier José Rodríguez Natera y Yepsi Rafael Rodríguez Natera, por una parte, y por la otra, se evidencia que el referido Juzgado Superior hoy extinto, el 25/04/2012 mediante oficio Nro 0383, solicita copias certificadas de las actuaciones contenidas en el acta de inhibición, signado con el N° BP02-A-2008-000019; de igual forma se observa que mediante auto de fecha 12/05/2014 (Folio 15) el Juez quien me antecede ratifico el oficio antes mencionado y posteriormente en fecha 20/11/2014 (Folio17) solicito la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 09/03/2009 y hasta la presente fecha no se ha cumplido con lo ordenado. Ahora bien, considera necesario quien aquí suscribe a los fines de proveer sobre las resultas de la presente causa, solicitarle al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, si en virtud de las causas remitidas producto de la supresión de la competencia agraria que se le hiciera al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le fue remitida la causa Nº BP02-A-2008-000019 y de ser así informe a esta a Instancia el estado y grado en que se encuentra la misma, en razón de que es de vieja data, en consecuencia se ordena librar oficio.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. 0222-2013.
JWSP/JWMC/m.a