TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 10 de Octubre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En la solicitud que por DIVORCIO 185-A, sigue la ciudadana YAMIRKA MARCANO DE LORA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-11.088.246, asistida por la abogada YOLETTY JOSEFINA MATUTE DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.922, contra el ciudadano JUAN MIGUEL LORA RODRÍGUEZ, de nacionalidad Dominicana, identificado con la cédula de identidad N° 046-0022354-1, y Pasaporte N° SG2531263. Se inició con escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentada en fecha 06 de julio de 2016, y posteriormente admitida por auto de fecha 12 de julio de 2016, ordenándose la notificación de la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, y en consecuencia la citación del ciudadano JUAN MIGUEL LORA RODRÍGUEZ, antes identificado.
En fecha 11 de agosto de 2016, la Alguacil de este Tribunal consignó a los autos boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua.
En fecha 11 de agosto de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal Décima Segunda (12º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y se abstiene de emitir pronunciamiento hasta tanto conste en autos la comparecencia del ciudadano JUAN MIGUEL LORA RODRÍGUEZ, identificado en autos.
En fecha 12 de agosto de 2016, la Alguacil de este Tribunal consignó a los autos recibo de citación y compulsa sin firmar por el ciudadano JUAN MIGUEL LORA RODRÍGUEZ, identificado en autos.
Finalmente, en fecha 06 de octubre de 2016, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YAMIRKA MARCANO DE LORA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.088.246, asistida por la abogada YOLETTY JOSEFINA MATUTE DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.922, desiste de la presente solicitud y pide la devolución de los documentos originales consignados con el escrito libelar.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
De la diligencia suscrita por la solicitante, se desprende lo siguiente:
“…En virtud que el demandado se niega a venir al Tribunal desisto de la presente demanda. Es todo…”

A tal efecto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la solicitante se encuentra debidamente asistida por la abogada YOLETTY JOSEFINA MATUTE DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.922.
Adicionalmente, de la revisión hecha de las actas procesales que conforman este procedimiento se evidencia que la solicitud de divorcio fue realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y que el ciudadano JUAN MIGUEL LORA RODRÍGUEZ, identificado en autos, no ha sido citado, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente solicitud de Divorcio 185-A. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento en la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana YAMIRKA MARCANO DE LORA, identificada con la cédula de identidad N° V-11.088.246. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.


Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez y cinco (10:05 am) horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ













Exp. N° 14.852-16
NC/ME/af.-