REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: DORA DEL MILAGRO GOZZO GONZALEZ y HUGO JOSE ZAMBRANO D´ERIZANS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.198.317 y V-9.652.692 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROMMEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.739.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.630-15
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 02 de Julio de 2015, los ciudadanos DORA DEL MILAGRO GOZZO GONZALEZ y HUGO JOSE ZAMBRANO D´ERIZANS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros- V- 7.198.317 y V- 9.652.692 Respectivamente, asistidos por el abogado ROMMEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.739, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Diciembre de 2001; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 67, Tomo 5-A, Año 2001. Fijando su último domicilio conyugal Residencias Marguimar, Edificio IRMA, piso 3, apartamento 34, Urbanización Parque Aragua Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua.
Que desde el mes de febrero del año 2010, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho permaneciendo separados desde esa fecha sin hacer vida en común. Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre VICTOR HUGO ZAMBRANO GOZZO actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 07 de Octubre de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY VARGAS, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de Diciembre del año 2001, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DORA DEL MILAGRO GOZZO GONZALEZ y HUGO JOSE ZAMBRANO D´ERIZANS, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DORA DEL MILAGRO GOZZO GONZALEZ y HUGO JOSE ZAMBRANO D´ERIZANS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 7.198.317 y V- 9.652.692 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 67, Tomo 5-A, Año 2001 de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y cinco (09:05 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.



















Exp. Nº 14.630-15
NC/ME/ga