REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: JAIRO ARGENIS ACEVEDO CHAPETA y MARDY ROSARIO CONTRERAS CHAPETA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.215.369 y V-9.432.429 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EDISON JAVIER RAMIREZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.692.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE. Nº 14.884-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, los ciudadanos JAIRO ARGENIS ACEVEDO CHAPETA y MARDY ROSARIO CONTRERAS CHAPETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros- V- 9.215.369 y V- 9.432.429Respectivamente, asistidos por la abogada EDISON JAVIER RAMIREZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.692, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de Enero de 1994; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Bolívar San Mateo del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 09, Folio 17, Año 1994. Fijando su último domicilio conyugal en Conjunto residencial base Sucre, Calle 10, Casa N° 402, entre la avenida 01 y Avenida 02 de esta ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot estado Aragua.
Que desde el mes de Abril del año 2010, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho permaneciendo separados desde esa fecha sin hacer vida en común. Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre ANA VICTORIA ACEVEEDO CONTRERAS y JULIAN ARGENIS ACEVEDO CONTRERAS actualmente mayores de edad y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 21 de Septiembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 07 de Octubre de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY VARGAS, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de Enero del año 1994, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JAIRO ARGENIS ACEVEDO CHAPETA y MARDY ROSARIO CONTRERAS CHAPETA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JAIRO ARGENIS ACEVEDO CHAPETA y MARDY ROSARIO CONTRERAS CHAPETA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.215.369 y V- 9.432.429 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 09, Folio17, Año 1994 de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco (09:35 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. Nº 14.884-16
NC/ME/ga
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