TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 18 de Octubre de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. El juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana RAQUEL MARÍA TOVAR DE SOTO, identificada con la cédula de identidad Nº V-3.770.867, representada judicialmente por la abogadaDEYANIRA MAGARITA BOID, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.274, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-10.265.398, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 08 de mayo de 2015, en el cual se ordenacitar a la parte para que comparezca al quinto (05to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a la Audiencia de Mediación.
En fecha 14 de mayo de 2015, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión.
En fecha 04 de junio de 2015, la alguacila de este Tribunal consigna, recibo de citación con su compulsa sin firmar la parte demandada.
En fecha 10 de junio de 2015, la abogada DEYANIRA MARGARITA BOID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.274, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por medio del procedimiento de carteles.
En fecha 17 de junio de 2015, el Tribunal acordó lo solicitado y libró los carteles de citación para ser publicados en los diarios “EL ARAGUEÑO” y “EL PERIODIQUITO” de esta ciudad de Maracay.
En fecha 05 de agosto de 2015, la secretaria del Tribunal dejó constancia mediante auto de la fijación del cartel en el domicilio de la parte demandada.
En fecha 16 de octubre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada DEYANIRA MARGARITA BOID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.274, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó se nombrara defensor de oficio a la parte demandada.
En fecha 23 de octubre de 2015, el Tribunal designa como defensora de la parte demandada a la abogada YENNY ZULAIMA MORALES VERENZUELA, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.641.987, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.598.
En fecha 18 de marzo de 2016, mediante diligencia suscrita por la abogada DEYANIRA MARGARITA BOID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.274, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación del defensor judicial.

En fecha 24 de mayo de 2016, se llevó a cabo la Audiencia de Mediación, el Tribunal ordenó continuar con el proceso de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Viviendas.
En fecha 15 de junio de 2016, la abogada YENNY ZULAIMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.598, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 29 de junio de 2016, se fijaron los Puntos Controvertidos, de conformidad en el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 04 de julio de 2016, la abogada DEYANIRA MARGARITA BOID, inscrita en el inpreabogada bajo el N° 180.274 apoderada judicial de la parte actora, presentóescrito de prueba.
En fecha 11 de julio de 2016, la abogada YENNY ZULAIMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.598 actuando en su carácter de defensora Ad-Litem de la parte demandada, presentó escrito de prueba.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2016, el demandado, ciudadano ANTONIO JOSÉ GOMÉZ GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-10.265.398, asistido por la abogada YENNY ZULAIMA MORALES VERENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.598,expuso:

“siendo las 2:05 pm en la sede del Tribunal, comparezco a los fines de que ni representado haga entrega formal y voluntaria de la llaves del inmueble objeto de la presente demanda, ubicada en la urbanización Caña de Azúcar, Bloque 20 Apto 00-07, UD-9, sector 6, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, expediente signado con número 14.538-15, dicha entrega la realizo con el fin del cierre y finalización del presente procedimiento, por Desalojo de vivienda incoado en mi contra, en consecuencia, hago entrega de las llaves del prenombrado inmueble, a la apoderada de la parte actora, ciudadana Deyanira Boid, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 180.274, todo ello, con la finalidad de terminar el presente juicio que se ventila por este digno tribunal. Y yo, Deyanira Boid, actuando en mi carácter de apoderada judicial de la parte actora CONVENGO., en recibir las llaves del inmueble objeto del presente litigio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:


ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derechos de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el propio demandado, ciudadano KABI FANNOUN, supra identificado, asistido de abogado, dispone allanarse a la demanda en su totalidad, renunciando a cualquier pretensión, lo cual hace mediante la diligencia que suscribió arriba transcrita, razón por la cual encuentra este Tribunal que se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptibles de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este a quo cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.


En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento de la parte demandada en el presente juicio, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada en el juicio que porDESALOJO, sigue la ciudadanaRAQUEL MARÍA TOVAR DE SOTO, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las tres (03:00 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA ALVAREZ

Exp. 14.538-15
NC/me