REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: YNIRIDA JOSEFINA RUIZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.333.581

APODERADA JUDICIAL: ABOGADA ADRIANA MARISELA MATOS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.502

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE Nº 14.787-16

SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, recibida por distribución N° 425, contenida en el expediente N° 42157, nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, presentada por la ciudadana YNIRIDA JOSEFINA RUIZ, identificada con la cédula de identidad Nº V-5.333.581, representada judicialmente por la abogada ADRIANA MARISELA MATOS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.502, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL RAMON ROMERO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.610.298, signada bajo el Nº 245, Tomo VI, Año 2012, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Alega en su petición la solicitante que, su cuñado Armando David Romero, al realizar la declaración por ante la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry sin causa justificada omitió mencionar que el difunto MANUEL RAMON ROMERO, antes identificados, y ella se encontraban unidos en matrimonio civil desde el día 02 de junio de 1971, tal como consta de acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, inserta bajo el N° 142, Tomo V, Año 1971, colocando en su lugar a la ciudadana ROSA MAIGUALIDA RONDON SEGOVIA, ciudadana que la solicitante desconoce, aduciendo su cuñado ciudadano Armando David Romero, que el dio la información que le requirieron en ese momento. Que de igual modo fue omitida en la referida acta la existencia de los hijos nacidos en su unión matrimonial quienes son sus hijos ciudadanos MANUEL ANTONIO ROMERO RUIZ, MIGUEL ANGEL ROMERO RUIZ, SUHAIL ADRIANA ROMERO RUIZ, MIRIAM RAQUEL ROMERO RUIZ, YUSTIN YANETT ROMERO RUIZ, DAVID ALEXANDER ROMERO RUIZ, ALBERT DAVID ROMERO RUIZ, ISAMAR VANESSA ROMERO RUIZ y JONNY ALFREDO ROMERO RUIZ. Que por todo lo antes expuesto ocurre ante la competente autoridad para solicitar la rectificación del acta de defunción antes mencionada, con el fin de que se corrija la omisión cometida.
Dicha solicitud fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2015, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento mediante edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación en autos del cartel publicado. Asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 ejusdem, librándose el cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de Octubre de 2015, mediante diligencia suscrita por la abogada ADRIANA JOSEFINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.502, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, consigno un ejemplar del cartel de Notificación publicado en el Diario El Periodiquito de fecha 29 de Septiembre de 2015.
En fecha 03 de Noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
En fecha 12 de noviembre de 2015, le corresponde por distribución N° 885, a este Tribunal conocer de la presente solicitud.
En fecha 14 de Marzo de 2016, se le da entrada al presente expediente, quedando anotado bajo el N° 14.787-16, y la Juez de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente solicitud.
Luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna para tal fin; quedó abierta la solicitud a pruebas constatándose que la apoderada judicial de la solicitante no hizo uso de éste derecho.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación del acta de defunción de su cónyuge, ciudadano MANUEL RAMON ROMERO, por cuanto en dicha acta se emitido colocar sus datos como cónyuge del fallecido, y se omitido colocar sus hijos ciudadanos MANUEL ANTONIO ROMERO RUIZ, MIGUEL ANGEL ROMERO RUIZ, SUHAIL ADRIANA ROMERO RUIZ, MIRIAM RAQUEL ROMERO RUIZ, YUSTIN YANETT ROMERO RUIZ, DAVID ALEXANDER ROMERO RUIZ, ALBERT DAVID ROMERO RUIZ, ISAMAR VANESSA ROMERO RUIZ y JONNY ALFREDO ROMERO RUIZ.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna para con la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes elementos probatorios los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL RAMON ROMERO, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.610.298, inserta en los libros respectivos de la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 245, Folio Nº VI, Año 2012.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 142, Tomo “U” Año 1.971, en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot, (Hoy Municipio Mario Briceño Iragorry) del Estado Aragua, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos YNIRIDA JOSEFINA RUIZ y MANUEL RAMON ROMERO, celebraron nupcias por ante la referida Prefectura en fecha 02 de junio de 1.971.
3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO RUIZ, asentada bajo el Nº 1964, Tomo 03-A, Año 1975, en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot), Estado Aragua.
4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO RUIZ, asentada bajo el Nº 319, Tomo 01-A, Año 1974, en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot), Estado Aragua.
5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SUHAIL ADRIANA ROMERO RUIZ, asentada bajo el Nº 2157, Tomo 4-C, Año 1975, en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot), Estado Aragua.
6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM RAQUEL ROMERO RUIZ, asentada bajo el Nº 2158, Tomo 4-C, Año 1975, en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot), Estado Aragua.
7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DAVID ALEXANDER ROMERO RUIZ, asentada bajo el Nº 946, Tomo 02-B, Año 1980, en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot), Estado Aragua.
8) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERT DAVID ROMERO RUIZ, asentada bajo el Nº 2326, Tomo 04-A, Año 1985, en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot), Estado Aragua.
9) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISAMAR VANESSA ROMERO RUIZ, asentada bajo el Nº 233, Tomo 01-E, Año 1990, en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot), Estado Aragua.
10) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JONNY ALFREDO ROMERO RUIZ, asentada bajo el Nº 2139, Tomo 5, Año 1998, en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot), Estado Aragua, por cuanto dichas actas no fueron impugnadas ni tachadas, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 ejusdem del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y no habiendo pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana YNIRIDA JOSEFINA RUIZ, identificada en autos, y ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 245, Tomo VI, Año 2012, en los Libros de Defunción llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que DONDE SE LEE: Era su conyugue ROSA MAIGUALIDA RONDON SEGOVIA, cedula de identidad N° 9.669.374, DEBE LEERSE: Era su conyugue “YNIRIDA JOSEFINA RUIZ, identificada con la cédula de identidad N° V-5.333.581”; y DONDE SE LEE: Deja 3 hijos de nombres VICTOR RICARDO ROMERO RONDON, (mayor), HECTOR ROMERO RONDON (mayor), MANUEL DE JESÚS ROMERO RONDON (mayor); DEBE LEERSE: Deja 12 hijos de nombres VICTOR RICARDO ROMERO RONDON, (mayor), HECTOR ROMERO RONDON (mayor), MANUEL DE JESÚS ROMERO RONDON (mayor), MANUEL ANTONIO ROMERO RUIZ (mayor), MIGUEL ANGEL ROMERO RUIZ (mayor), SUHAIL ADRIANA ROMERO RUIZ (mayor), MIRIAM RAQUEL ROMERO RUIZ (mayor), YUSTIN YANETT ROMERO RUIZ (mayor), DAVID ALEXANDER ROMERO RUIZ (mayor), ALBERT DAVID ROMERO RUIZ (mayor), ISAMAR VANESSA ROMERO RUIZ (mayor) y JONNY ALFREDO ROMERO RUIZ (mayor). En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera, se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión conforme a lo previsto en al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta (02:50 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ






Exp. Nº 14.787-16
NC/ME/piera.-