REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: LUIS MIGUEL LUENGO RUIZ y ANGELA PATE DE LUENGO identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.925.480 y V-9.695.550 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.975.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.908-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 05 de Octubre de 2016, los ciudadanos LUIS MIGUEL LUENGO RUIZ y ANGELA PATE DE LUENGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros- V- 3.925.480 y V-9.695.550 respectivamente, asistidos por el abogado HENRY MAGNO VELASQUEZ CEVALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.975, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Septiembre de 1980; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) Estado Aragua, asentada bajo el Nº 870, Tomo 5, Año 1980. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización San isidro, Cuarta Calle, parcela Numero 43, Manzana C, Edificio URIS, Piso 7, Apartamento N° 07 de esta ciudad de Maracay estado Aragua.
Que desde el mes de Octubre del año 2.010, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho permaneciendo separados desde esa fecha sin hacer vida en común. Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombre MARIANGELA LUENGO PATE, LUIS MIGUEL LUENGO PATE y MIGUEL ENRIQUE LUENGO PATE actualmente mayores de edad y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 19 de Octubre de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY VARGAS, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 01 de julio del año 1.989, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante a los folios siete (07) y ocho (08).
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS MIGUEL LUENGO RUIZ y ANGELA PATE DE LUENGO Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS MIGUEL LUENGO RUIZ y ANGELA PATE DE LUENGO identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.925.480 y V- 9.695.550 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 870, Tomo 5, Año 1.980 de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las diez y veinte (10:00 am) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.








Exp. Nº 14.908-16
NC/ME/ga