REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTES: ARQUIMEDES JOSE OTERO y MARIA ANASTICIA MONTILLA identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.429.272 y V-9.408.889 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY DE JESUS SILVA MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.814.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE. Nº 14.891-16
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 30 de Mayo de 2016, los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE OTERO y MARIA ANASTICIA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros- V- 8.429.272 y V-9.408.889 respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.814, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Noviembre de 1984; según se evidencia de Acta que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado de Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asentada bajo el Nº 22, Año 1984. Fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre, calle Independencia Nro.- 43, de esta ciudad de Maracay estado Aragua.
Que desde el mes de Abril del año 2.005, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho permaneciendo separados desde esa fecha sin hacer vida en común. Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre ARQUIMAR ANDREINA OTERO MONTILLA actualmente mayores de edad y que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Octubre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Aragua.
En fecha 27 de Octubre de 2016, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY VARGAS, Fiscal Décima Segunda (12º) Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 09 de Noviembre del año 1.984, según se desprende del Acta de Matrimonio que en Original acompañaron a los autos, cursante a los folio tres (03) .
Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ARQUIMEDES JOSE OTERO y MARIA ANASTICIA MONTILLA Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE OTERO y MARIA ANASTICIA MONTILLA identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 8.429.272 y V- 9.408.889 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Juzgado del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asentada bajo el Acta Nº 22, Año 1.984 de los libros de Matrimonios llevados por el referido Juzgado.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. PALMIRA ALVES
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
















Exp. Nº 14.891-16
NC/ME/ga