DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos PEDRO LUIS CONTRERAS Y AURA ESCOBAR CALANCHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.285.692 y V-4.464.623 respectivamente, asistidos por la abogado MILAGROS SAILEN MANTILLA CALVETTE. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.912.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua el fecha 18 de jul96 de 1981, según Acta de matrimonio signada con el Nº 166, Folio 119, Tomo 2B. Año 1996.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Regístrese, publíquese déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los ONCE ( 11 ) días del mes de Octubre del año 2016. Años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS



LA SECRETARIA TEMPORAL,

NOHEMY COROMOTO URBINA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10.30 a. m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHEMY COROMOTO URBINA
Exp. Nº 12.363-16
ILMV/nu/mary *