DECISIÓN
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la perención de la Instancia alegada por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GABRIEL DOS SANTOS PAPEL.
Segundo: IMPROCEDENTE la incidencia de fraude procesal alegada por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GABRIEL DOS SANTOS PAPEL.
Tercero: CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por el ciudadano TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-9.665.668, contra el ciudadano GABRIEL DOS SANTOS PAPEL, extranjero de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.000.179.
Cuarto: Como consecuencia del particular anterior se condena a la parte demandada ciudadano GABRIEL DOS SANTOS PAPEL, a:
HACER ENTREGA del inmueble arrendado constituido por un Local Comercial y áreas administrativas, ubicado en la Calle Principal El Playón Nro. 15, Ocumare de la Costa del Estado Aragua, de conformidad con la cláusula primera.
Quinto: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de octubre del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, a los trece (13) días del mes de mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY URBINA MALDONADO
ILMV/nu*
Exp. No. 10.820-13
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