DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Defunción correspondiente del ciudadano CIRO MANFREDI GRAZIANO en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua efectuar la debida corrección en el Acta No.1262 Tomo 4, del año 1998, en el sentido de que, donde dice “CIRO MANFREDI GRAZZIANO, siendo lo correcto CIRO MANFREDI GRAZIANO b) donde dice INMACULADA GRACIANO DE MANFREDI, siendo lo correcto CONCETTA GRAZIANO c) donde dice que era natural de NAPOLE (ITALIA). Siendo lo correcto nació en SAN GIORGIO A CREMANO ITALIA d) donde dice que deja cuatro hijos que son: PATRICIA, CARMELO, CAROL y ROSSANA, siendo lo correcto deja cuatro hijos que son: PATRICIA YNMACULADA MANFREDI CASTELLANOS, CARMELO JOSE MANFREDI CASTELLANOS, CAROL VIRGINIA MANFREDI CASTELLANOS Y ROSSANA MANFREDI CASTELLANOS.

Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Trece ( 13 ) de octubre de Dos Mil Diez y Seis (2016). Años 207° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,



NOHEMY COROMOTO URBINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). La Sctria.,