DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana GELIA EDUVINA GANDICA PULIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.548.074, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal, efectuar la debida corrección en el Acta Nº 146, Tomo I, del año 1959, en el sentido de que, se asentó “…me ha sido presentada una niña hembra por: Francisco Antonio Gandica; debe decir: me ha sido presentada una niña hembra por: FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA.

Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,



NOHEMI URBINA MALDONADO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). La Sctria.,



ILMV/un/ag
EXP 12496