DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana AURA KATIUSKA GANDICA, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, efectuar la debida corrección en el Acta No. 2082, de fecha 07 de agosto de 1967, en el sentido de que, donde dice “FRANCISCO ANTONIO GANDICA MONTOYA” debe decir “FRANCISCO PATRICIO GANDICA MONTOYA”.
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciseis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ISNELDA LOURDES MENDÍA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY URBINA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY URBINA
ILM/zs
Exp. No. 12.499-16
|