DECISIÓN

En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, incoada por las ciudadanas JEANETH ELIZABETH DAZA DE VILLAMIZAR, GUSTAVO RAMON DAZA FONSECA, CARLOS GUSTAVO ABELLO DAZA, MARIA RAQUEL ABELLO DAZ, representada en este acto por la ciudadana LUZ FABIOLA ABELLO MUÑOZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.202.079, V-4.551.204, V-20.027.169 y V-16.113.349 respectivamente, según consta de Poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 03 de septiembre de 2.015, bajo el N° 48, Folios 354, Tomo 11 del protocolo de transcripción del año 2.015; en virtud de la Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 1-B, ubicado en la primera planta del edificio denominado CHORONI, que integra el Conjunto Residencial Aragua, formado por tres edificios denominados de Este a Oeste “Turiamo”, “Canaima” y “Choroni”. Situado en la ciudad de Maracay, con frente a la Avenida Aragua, de la Urbanización Conjunto Residencial El Centro, Lote “B”, Jurisdicción de la Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot del Estado Aragua, e inscrito con el Código Catastral N° 01-05-03-06-0-014-006-008-000-001-002. Cuyo linderos particulares del referido inmueble son: Norte: Con hall de circulación fachada del patio interior. SUR: Con la fachada principal; Este: Con el apartamento 1-A Y Oeste: Con la fachada lateral oeste. Que el área aproximada de dicho inmueble es sesenta y cuatro metros cuadrados (64 Mts.2) más Veintidós (22 Mts2) metros cuadrados de terraza y le corresponde un porcentaje de Condominio del 1,48% y un puesto de estacionamiento ubicado en la planta techo semi sótano, distinguido con la letra y número B-1, el cual le es inherente.
Segundo: La presente Sentencia constituye la Liberación de la hipoteca de Segundo Grado, por tanto, téngase la presente Sentencia como documento de Extinción de la Hipoteca Convencional a favor de las ciudadanas JEANETH ELIZABETH DAZA DE VILLAMIZAR, GUSTAVO RAMON DAZA FONSECA, CARLOS GUSTAVO ABELLO DAZA, MARIA RAQUEL ABELLO DAZ, representada en este acto por la ciudadana LUZ FABIOLA ABELLO MUÑOZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.202.079, V-4.551.204, V-20.027.169 y V-16.113.349 respectivamente, constituid en fecha 13 de mayo de 1.981, por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 28, Folio 125, Tomo 3, Protocolo Primero.
Tercero: Se ordena expedir por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión y remitirla al registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su Protocolización y se estampe la respectiva nota marginal de liberación de hipoteca; documento de propiedad de las ciudadanas JEANETH ELIZABETH DAZA DE VILLAMIZAR, GUSTAVO RAMON DAZA FONSECA, CARLOS GUSTAVO ABELLO DAZA, MARIA RAQUEL ABELLO DAZ, representada en este acto por la ciudadana LUZ FABIOLA ABELLO MUÑOZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.202.079, V-4.551.204, V-20.027.169 y V-16.113.349 respectivamente, el cual se encuentra protocolizado por ante Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha trece (13) de mayo del 1.981, bajo el N° 28, Folio 125, Tomo 3, Protocolo Primero, el cual anexó marcado “F” y debido a que dicha deuda fue adquirida en el año 1976, constituido por un sobre un apartamento distinguido con el numero y letra 1-B, ubicado en la primera planta del edificio denominado CHORONI, que integra el Conjunto Residencial Aragua, formado por tres edificios denominados de Este a Oeste “Turiamo”, “Canaima” y “Choroni”. Situado en la ciudad de Maracay, con frente a la Avenida Aragua, de la Urbanización Conjunto Residencial El Centro, Lote “B”, Jurisdicción de la Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot del Estado Aragua, e inscrito con el Código Catastral N° 01-05-03-06-0-014-006-008-000-001-002. Cuyo linderos particulares del referido inmueble son: Norte: Con hall de circulación fachada del patio interior. SUR: Con la fachada principal; Este: Con el apartamento 1-A Y Oeste: Con la fachada lateral oeste. Que el área aproximada de dicho inmueble es sesenta y cuatro metros cuadrados (64 Mts.2) más Veintidós (22 Mts2) metros cuadrados de terraza y le corresponde un porcentaje de Condominio del 1,48% y un puesto de estacionamiento ubicado en la planta techo semi sótano, distinguido con la letra y número B-1, el cual le es inherente.
Quinta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Sexta: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de octubre del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Veinticinco ( 25 ) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHEMY URBINA MALDONADO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ILMV/un*
Exp. No. 12.469