La norma transcrita ut supra establece que en el contrato de seguro la empresa aseguradora responderá por los siniestros asegurados en los términos establecidos en la póliza de seguros, teniendo la obligación de indemnizar al beneficiario en los términos establecidos en el contrato de seguro. Y el asegurado, tiene la obligación fundamental de pagar la prima y cumplir las demás obligaciones establecidas en el contrato. Así que forma parte también, muy importante, de la regulación legal de la relación contractual entre el demandante y la demandada las disposiciones del contrato de seguro celebrado entre ellos.
Del conjunto general de las disposiciones legales y contractuales citadas, se deriva cuáles son las obligaciones que tiene cada una de las partes en el contrato cuyo cumplimiento se demanda, con relación al siniestro ocurrido. Y del lado del asegurado o del tomador, la principal obligación es la de pagar la prima, también la de presentar la denuncia ante las autoridades competentes dentro de las veinticuatro horas siguientes después de ocurrido el siniestro y finalmente, proporcionar a la empresa aseguradora, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del siniestro, los recaudos que aquella exija, quedando relevada del cumplimiento de la obligación de indemnizar, si el asegurado no cumple con estas obligaciones que tiene a su cargo.
Subsumidos los hechos en la hipótesis general y abstracta creada con las normas citadas, se debe, por tanto, aplicar la consecuencia jurídica, que es condenar a la demandada al cumplimiento de la obligación de indemnizar al asegurado. Y así se decide.
Ahora bien, analizando el presente caso y aplicando los argumentos anteriormente expuestos a la causa, se verifica que está reconocido por ambas partes la existencia y vigencia de la póliza de seguros contraída entre las partes, de lo que deriva la existencia de obligaciones para las partes contratantes a fin de que surta efecto dicho contrato, en el caso en estudio ambas partes reconocieron la existencia de la obligación, sin embargo, la parte demandada no logró justificar de forma idónea su incumplimiento, y estando de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos y verificando que los mismos son aplicables al presente caso, esta Juzgador tiene como exigible el cumplimiento de la obligación contractual contraída. Así Se Decide.
Pasa entonces este tribunal a decidir sobre la pretensión demandada, esto es, si la parte demandante tiene o no el derecho que afirma tener derivado del contrato de seguro. Y luego de lo cual, si se configuró o no la causal de exoneración que alega la parte demandada, que la releva del cumplimiento de la obligación de indemnizar.
Analizado como ha sido el material probatorio que obran en autos, se obtiene en relación a los hechos controvertidos, que la actora VIANNERY CARLINA DE LARA, con ocasión al accidente de tránsito, ocurrido en fecha 05 de agosto de 2.009, en la Avenida Constitución cruce con Avenida Principal de 23 de Enero de Maracay, Estado Aragua, en donde resultó involucrado el vehículo de su propiedad, con placa No. AA915DI, efectuó los trámites respectivos, ante la compañía aseguradora, consignando los recaudos exigidos, dando cumplimiento a las cláusulas 1 y 2 de la Cobertura Excelencia de Seguros de Casco de Vehículos terrestre, en el tiempo oportuno, lo cual no fue negado, ni impugnado por la parte accionada en su escrito de contestación de la demanda, quien sólo se limitó a rechazar, negar y contradecir de manera genérica la demanda aquí incoada, en consecuencia por no constituir lo antes indicado, un hecho controvertido en juicio, queda establecido que ciertamente la ciudadana VIANNERY CARLINA DE LARA cumplió las exigencias de la empresa aseguradora en el caso de la Cobertura Excelencia de Seguros de Casco de Vehículos terrestre, y así se establece