DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la demanda que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la ciudadana ESMERALDA COROMOTO MARIÑO FRANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.247.55, en contra de la ciudadana CARMEN VIRGINIA GUEDEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.359.772.
Segundo: Se condena a la demandada a dar cumplimiento al contrato que tiene por objeto el inmueble señalado en el documento privado que marcado “A” se acompañó al escrito libelar, suscribiendo el contrato definitivo de venta con la ciudadana ESMERALDA COROMOTO MARIÑO FRANCO, identificada en autos, y que en caso de no dar cumplimiento voluntario a esta decisión una vez que quede firme, se tenga esta como documento definitivo de venta.
Tercero: En caso de negativa de la vendedora o demandada ciudadana CARMEN VIRGINIA GUEDEZ DE MARTINEZ, de otorgar el documento, la presente sentencia definitiva registrada servirá de título de propiedad a favor de los compradores demandantes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, es decir deberá consignar el monto restante de la negociación.
Cuarto: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Quinta: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondiente al mes de octubre del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, cuatro ( 04 ) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY URBINA MALDONADO
ILMV/un*
Exp. No. 12.340