DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento correspondiente de la ciudadana ANGIE TERESA RIVERA FRANCO, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, efectuar la debida corrección en el Acta No. 1669, del año 1.979, en el sentido de que, se asentó “Que se asentó “y de su esposa, Zoila Teresa Franco, C.E 81.215.739, de veinte y siete años de edad, soltera”, siendo lo correcto: obviar la palabra esposa.
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, seis ( 06 ) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). La Sctria Temp.,



ILMV/un*
Exp. N° 12.480