DISPOSITIVO
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la demanda que por motivo de TACHA POR VIA PRINCIPAL DE DOCUMENTO PUBLICO, intentó: la SOCIEDAD MERCANTIL COORPORACION ONIX C.A., a través de su apoderada judicial abogada JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.628.087 e inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 99.720 y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil 74 SEVEN COMPANY, C.A., representada por el ciudadano WILMER JOSE ROJAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V.-9.668.299 y de este domicilio.
Segundo: En consecuencia, queda Tachado de Falso el Instrumento autenticado en fecha 27 de abril de 2007, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, anotado bajo el N° 08, tomo 136 de los libros respectivos de autenticaciones y por consiguiente carece de validez o efectos jurídicos de ninguna especie.
Tercero: Una vez se encuentre firme la presente decisión se ordena oficiar a dicha Notaria, remitiéndole copia certificada de la misma.
Cuarto: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Quinta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 eiusdem, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
Sexto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondiente al mes de octubre del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, siete ( 07 ) de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 pm.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
NOHEMY URBINA MALDONADO
ILMV/un*
Exp. No. 11.665
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