DECISIÓN
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte Actora HELEN YUSULY MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.342.229, contra los Ciudadanos ELSA NAZARET CASTILLO VIDAL y JESUS SALVADOR CASTILLO VIDAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.547.822 y V-4.546.708 respectivamente y en consecuencia reconocido en su contenido y firma, los documento privado de cesión el uso y goce de una parcela de terreno, de fecha 06 de abril del año dos mil once (2011), el documento privado sin fecha y el original del pago por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00); sobre la parcela de terreno que forma parte de una de mayor extensión, con una superficie aproximada de siete metros (7,00 mts.) de largo por seis (6,00 mts) de fondo, propiedad del Municipio Girardot del Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Infante, que es su frente; Sur: Casa que es o fue de Francisco Guerrero; Este: Casa que es o fue de Simón Parra; y Oeste: Casa que es o fue de José Caldera. Así se decide.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Tercera: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de octubre del presente año.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NOHEMY URBINA MALDONADO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m).
La SctriaTemp.,
Exp. No. 12.036-15
ILMV/nu*
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