REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, once (11) de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º
Asiento Nro.
EXPEDIENTE: N° 6165-2016.-
SOLICITANTES: DANIEL ORTEGA DELGADO y YULEANGELA PEÑA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.056.824 y V-19.638.780.-
ABOGADAS ASISTENTES: TERESA TIRADO y NORLYNES TABERNER, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 189.363 y 147.958
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Vista la Demanda por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos DANIEL ORTEGA DELGADO y YULEANGELA PEÑA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.056.824 y V-19.638.780, asistidos por las abogadas en ejercicio TERESA TIRADO y NORLYNES TABERNER, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros 189.363 y 147.958. Este Tribunal a los fines de proveer observa de la lectura del escrito libelar, lo siguiente: que los solicitantes manifiestan que mantuvieron los primeros años, una vida conyugal normal cumpliendo ambos las obligaciones inherentes al matrimonio de forma feliz y armoniosa, no obstante en el mismo escrito, indican que dicha unión matrimonial quedo completamente rota desde el cuatro (04) de Octubre del 2011 y los mismos contrajeron matrimonio en fecha (02) de Septiembre de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, manteniendo una relación conyugal de solo 29 días. Existiendo inconcurrencia en lo plasmado en dicho escrito tal como lo establece el artículo 340, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece:
Artículo 340: "El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble ; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente, los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a los solicitantes, antes identificados a que corrija el defecto u omisión antes indicado dentro de los tres (3) días de despachos siguientes al de hoy, para que se provea sobre su admisión o no. Así se decide.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. LA SECRETARIA
EXP. N° 6165-2016.-
WG/Ba/yp.-