REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de Octubre de 2016
206° y 157°
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15-5958
PARTES: SIMON RAFAEL AVILE OLIVARES y GABRIELA ALVAREZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.611.208 y V-13.291.787, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.502.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

- I -
En fecha 07-07-2015, los ciudadanos: SIMON RAFAEL AVILE OLIVARES y GABRIELA ALVAREZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.611.208 y V-13.291.787; respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.502, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 08-07-2011, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 123, del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Que de dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.
Este Tribunal en fecha 10.07.2015, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 02.08.2016 comparecen por este tribunal los ciudadanos SIMON RAFAEL AVILE OLIVARES y GABRIELA ALVAREZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.611.208 y V-13.291.787; respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.502, para exponer y solicitar que visto que en fecha 10 de Julio del año 2015, fue admitida la Separación de Cuerpo, solicitamos la Conversión de Divorcio.
En fecha 14.10.2016, este Tribunal mediante auto acuerda la Conversión en Divorcio, y ordena que se proceda a dictar sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos SIMON RAFAEL AVILE OLIVARES y GABRIELA ALVAREZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.611.208 y V-13.291.787, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SIMON RAFAEL AVILE OLIVARES y GABRIELA ALVAREZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.611.208 y V-13.291.787; respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 08-07-2011, asentada bajo el N° 123; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 12:07 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA




Exp. Nº 15-5958
WG/Ba/yp