REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 17 de Octubre de 2016
206° y 157°
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15-5889
PARTES: ENDERSON RAFAEL PONTE MARCANO y DALETNIA ALEJANDRA ROMERO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.335.963 y V-20.989.339; respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.984.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

- I -
En fecha 18-02-2015, los ciudadanos ENDERSON RAFAEL PONTE MARCANO y DALETNIA ALEJANDRA ROMERO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.335.963 y V-20.989.339; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio INGRID RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.984, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 17.05.2013, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 136, del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procreamos hijos ni adquirieron bienes según lo especificado en el escrito libelar.
Este Tribunal en fecha 26.03.2015, admitió la solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 22.07.2015 comparecen por este tribunal el ciudadano ENDERSON RAFAEL PONTE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.335.963; respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio INGRID RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.984, para solicitar la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio.
En fecha 27.07.2016, mediante auto el Tribunal ordena librar boleta de notificación a la ciudadana DALETNIA ALEJANDRA ROMERO PUERTA antes identificada, a los fines de dictar sentencia.
En fecha 28.09.2016, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana DALETNIA ALEJANDRA ROMERO PUERTA.

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal observa que: Consta del examen de autos de los Ciudadanos ENDERSON RAFAEL PONTE MARCANO y DALETNIA ALEJANDRA ROMERO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.335.963 y V-20.989.339, se encuentran separados por más de Un (01) año, sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.
-II-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ENDERSON RAFAEL PONTE MARCANO y DALETNIA ALEJANDRA ROMERO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.335.963 y V-20.989.339; respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Aragua, en fecha 17 de Mayo de 2013, asentada bajo el N° 136; de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA



Exp. Nº 15-5889
WG/Ba/yp