REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 16-6167
PARTE SOLICITANTE: MARIA YUDITH TEIXEIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.756.375.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MARIA YUDITH TEIXEIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.756.375, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY BRITO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 224.098, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MARIA YUDITH TEIXEIRA DE SOUSA, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua del año 1969 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 561, Tomo I-B de los libros de Registro Civil de Nacimiento, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente, por error material involuntario asentaron, Primero el nombre del padre como “…MANUEL…” y no como “…MANUEL DE JESUS...” que es lo correcto”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Cedula de Identidad de la solicitante. B) Acta de Nacimiento de la solicitante. C) Acta de Defunción del ciudadano Manuel de Jesús Teixeira D) Acta de Nacimiento del ciudadano Manuel de Jesús Teixeira. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARIA YUDITH TEIXEIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.756.375, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY BRITO, Inscrita en el IPSA bajo el N° 224.098; a los fines de la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua del año 1969, quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 561, Tomo I-B de los libros de Registro Civil de Nacimiento, previamente determinada así, donde dice: Primero el nombre del padre como “…MANUEL…” y no como “…MANUEL DE JESUS...” que es lo correcto. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el N° 561, año 1969, Tomo I-B del libro de Registro Civil de Nacimiento que se encuentra en la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Aragua en fecha 11 de Agosto de 1969, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 437-16 y 438-16.-
LA SECRETARIA,

Expediente Nro. 6167-16.-
WG/Ba/yp