REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecisiete (17) de Octubre de 2016
206° y 157º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6140-16
PARTE SOLICITANTE: FANNY DEL VALLE OCHOA DE MARTÍNEZ y RAMON OSWALDO MARTÍNEZ UZTARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-7.230.171 y V-3.845.633 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YHOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.897.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 12 de Agosto de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: FANNY DEL VALLE OCHOA DE MARTÍNEZ y RAMON OSWALDO MARTÍNEZ UZTARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-7.230.171 y V-3.845.633 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YHOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.897; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 20-09-16 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FANNY DEL VALLE OCHOA DE MARTÍNEZ y RAMON OSWALDO MARTÍNEZ UZTARIZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos FANNY DEL VALLE OCHOA DE MARTÍNEZ y RAMON OSWALDO MARTÍNEZ UZTARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-7.230.171 y V-3.845.633 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YHOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.897. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 25-04-1990 anotado bajo el acta Nº 300. Tomo: III; del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6140
WG/Ba/yp
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