REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Vista la solicitud que antecede, suscrita por los ciudadanos ELIO JOSE BERMEJO ARANGUREN y MERCEDES ANTONIA PESCOZO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.225.652 y V-11.686.797, respectivamente, asistidos por la Abg. ELYSELVIA MABEL GONZÁLEZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.808, mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Copia Certificada anexas de la Sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2011, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Así mismo se acuerdan las COPIAS CERTIFICADAS solicitadas.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.
Solicitud N° 6292-2.016.-
WG/Bal/sq-