REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 16-6169
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH PIEPOLI DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.790.973.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ELIZABETH PIEPOLI DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.790.973, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO PEREZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 193.965, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ELIZABETH PIEPOLI DURAN, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su padres, ciudadanos ALBA TERESA DURAN CONTRERAS y GENNARO PIEPOLI, expedida por la Prefectura Civil de San José del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas del año 1976 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 182, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente, por error material involuntario asentaron, Primero el nombre del cónyuge como “…GENARO…” y no como “…GENNARO..” que es lo correcto. Segundo: el apellido paterno del cónyuge como “…PIOPELI…” y no como “…PIEPOLI...” que es lo correcto. Tercero: el apellido materno del cónyuge como “…ARCINI…” y no como “…URSINI…” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Cedula de Identidad de la Solicitante B) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALBA TERESA DURAN CONTRERAS y GENNARO PIEPOLI. C) Cedula de Identidad del ciudadano GENNARO PIEPOLI. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana ELIZABETH PIEPOLI DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.790.973, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO PEREZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 193.965, a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de sus padres, ciudadanos ALBA TERESA DURAN CONTRERAS y GENNARO PIEPOLI, expedida por la Prefectura Civil de San José del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas del año 1976 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 182, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente, por error material involuntario asentaron, Primero el nombre del cónyuge como “…GENARO…” y no como “…GENNARO..” que es lo correcto. Segundo: el apellido paterno del cónyuge como “…PIOPELI…” y no como “…PIEPOLI...” que es lo correcto. Tercero: el apellido materno del cónyuge como “…ARCINI…” y no como “…URSINI…” que es lo correcto. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el N° 182, año 1976, del libro de Registro Civil de Matrimonio que se encuentra en la Prefectura Civil de San José del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 01 de Octubre de 1976, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal del Distrito Capital y a la Prefectura Civil de San José del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 443-16 y 444-16.-
LA SECRETARIA,

Expediente Nro. 6169-16.-
WG/Ba/yp







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
OFICIO N° 443 -2016
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL CIVIL DEL DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Anexo el presente oficio, remito a usted Copia Certificada de la sentencia dictada por este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALBA TERESA DURAN CONTRERAS y GENNARO PIEPOLI, formulada por la ciudadana ELIZABETH PIEPOLI DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.790.973, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO PEREZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 193.965 a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,


ABG. WUILLIE GONCALVES
JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Sede: Calle Froilán Correa, Centro Comercial Doriana, PH, Local N° 06, Cagua Estado Aragua.
Telefax: 0244-3954761
Expediente Nro. 16-6169.-
WG/Ba/yp.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
OFICIO N° 444-2016
CIUDADANO (A):
PREFECTO (A) CIVIL DE SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Anexo el presente oficio, remito a usted Copia Certificada de la sentencia dictada por este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ALBA TERESA DURAN CONTRERAS y GENNARO PIEPOLI, formulada por la ciudadana ELIZABETH PIEPOLI DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.790.973, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO PEREZ, Inscrito en el IPSA bajo el N° 193.965 a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,


ABG. WUILLIE GONCALVES
JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Sede: Calle Froilán Correa, Centro Comercial Doriana, PH, Local N° 06, Cagua Estado Aragua.
Telefax: 0244-3954761
Expediente Nro. 16-6169.-
WG/Ba/yp.-