REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de Octubre de 2016
206° y 157º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6175-16.
PARTE SOLICITANTE: CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ e INGRID COROMOTO SERRANO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.133.957 y V-6.258.689 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EIRA OVALLES y EIRA CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.114 y 204.498 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (MUTUO ACUERDO).
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-

En fecha 13 de Octubre de 2016, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185, correspondiente a los ciudadanos CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ e INGRID COROMOTO SERRANO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.133.957 y V-6.258.689 respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio EIRA OVALLES y EIRA CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.114 y 204.498 respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085. Igualmente manifiestan su voluntad de divorciarse por mutuo consentimiento, por cuanto desde el 25 de marzo de 2011, están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon dos hijos actualmente mayores de edad y adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Ahora bien, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ e INGRID COROMOTO SERRANO BOLIVAR, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Vega Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de junio de 1.991, anotado bajo el acta Nº 135 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Corocito, Avenida 03, Sector 06, casa N° 57, Santa Cruz del Estado Aragua.
En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.

Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ e INGRID COROMOTO SERRANO BOLIVAR, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS GUILLERMO RODRIGUEZ e INGRID COROMOTO SERRANO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.133.957 y V-6.258.689 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 25 de Octubre de 2010 anotado bajo el acta Nº 94, Tomo: VII del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 25 días del mes de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. BERLIX ARIAS

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. JAHIMIR LOPEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:47 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE



Exp. Nº 16-9175
WG/Ba/yp