REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ASIENTO Nº .
EXPEDIENTE: 16-6176
PARTE SOLICITANTE: LILING CEN, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.280.763.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana LILING CEN, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.280.763, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS, Inscrito en el IPSA bajo el N° 63.732, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana LILING CEN, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, expedida por la Prefectura Civil Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui del año 2000 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 140, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente, por error material involuntario asentaron, Primero el nombre de su cónyuge como “…HOU WAI HUNG Ng…” y no como “…HON WAI HUNG NG..” que es lo correcto. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Cedula de Identidad de la Solicitante B) Acta de Matrimonio de los ciudadanos LILING CEN y HON WAI HUNG NG. C) Cedula de Identidad del ciudadano HON WAI HUNG NG. D) Datos Filiatorios del ciudadano HON WAI HUNG NG. E) Acta de Nacimiento del ciudadano HON WAI HUNG NG. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana LILING CEN, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.280.763, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS, Inscrito en el IPSA bajo el N° 63.732, a los fines de la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, expedida por la Prefectura Civil Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui del año 2000 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 140, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente, por error material involuntario asentaron, Primero el nombre de su cónyuge como “…HOU WAI HUNG Ng…” y no como “…HON WAI HUNG NG..” que es lo correcto. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el N° 140, año 2000, del libro de Registro Civil de Matrimonio que se encuentra en la Prefectura Civil Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 08 de Agosto de 2000, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui y a la Prefectura Civil Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. BERLIX ARIAS.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 461-16 y 462-16.-
LA SECRETARIA,

Expediente Nro. 6176-16.-
BA/Jl/yp















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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
OFICIO N° 461 -2016
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SU DESPACHO.-

Anexo el presente oficio, remito a usted Copia Certificada de la sentencia dictada por este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana LILING CEN, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.280.763, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS, Inscrito en el IPSA bajo el N° 63.732 a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. BERLIX ARIAS
JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Sede: Calle Froilán Correa, Centro Comercial Doriana, PH, Local N° 06, Cagua Estado Aragua.
Telefax: 0244-3954761
Expediente Nro. 16-6176.-
BA/Jl/yp.-












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TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
OFICIO N° 462-2016
CIUDADANO (A):
PREFECTO (A) CIVIL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO, LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SU DESPACHO.-

Anexo el presente oficio, remito a usted Copia Certificada de la sentencia dictada por este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana LILING CEN, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.280.763, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS, Inscrito en el IPSA bajo el N° 63.732 a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. BERLIX ARIAS
JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Sede: Calle Froilán Correa, Centro Comercial Doriana, PH, Local N° 06, Cagua Estado Aragua.
Telefax: 0244-3954761
Expediente Nro. 16-6176.-
BA/Jl/yp.-