REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 26 de Octubre de 2016
206° y 157º
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE N° 6152-16
PARTE SOLICITANTE: ANGEL RAMON MANRIQUEZ DURAN y KATIUSKA MARIELA VILLAMIZAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-12.439.543 y V-13.251.774 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.563.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
En fecha 22 de Septiembre de 2016 se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: ANGEL RAMON MANRIQUEZ DURAN y KATIUSKA MARIELA VILLAMIZAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-12.439.543 y V-13.251.774 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio PEGGY REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.563; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (2) hijos actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
Admitida la solicitud en fecha 28-09-16 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANGEL RAMON MANRIQUEZ DURAN y KATIUSKA MARIELA VILLAMIZAR LOPEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANGEL RAMON MANRIQUEZ DURAN y KATIUSKA MARIELA VILLAMIZAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-12.439.543 y V-13.251.774 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio PEGGY REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.563. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 17-10-1991 anotado bajo el acta Nº 122; del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua 26 de Octubre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. BERLIX ARIAS.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6152
WG/Ba/yp
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