REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASIENTO Nº _.
EXPEDIENTE: 16-6157
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH PIEPOLI DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.790.973.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-

Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ELIZABETH PIEPOLI DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.790.973, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO VERTILIO PÉREZ RAMOS, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.965, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ELIZABETH PIEPOLI DURAN, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ALBA TERESA DURAN DE PIEPOLI, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.366.071, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 1160, Folio 8vto de los libros de Defunción, ahora denominado Registro Civil de la Parroquia de San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Defunción correspondiente, por error material involuntario asentaron, Primero, el apellido de la difunta como “…DURAND…” y no como “… DURAN...” que es lo correcto, según lo evidenciado en acta de nacimiento N° 572, del año 1956, de los libros llevados por Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Segundo, suscribieron el nombre de su esposo como “…GENARO…” siendo lo correcto “…GENNARO…” según se evidencia en acta de nacimiento, signado bajo el Nº 00043, del año 1954, de los libros llevados por la comunidad de Bitritto, Provincia de Bari, Italia, debidamente apostillada. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del Acta de Defunción de ALBA TERESA DURAN DE PIEPOLI. B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALBA TERESA DURAN DE PIEPOLI y GENNARO PIEPOLI. C) Cedula de Identidad de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ALBA TERESA DURAN DE PIEPOLI venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.366.071, solicitada por la ciudadana ELIZABETH PIEPOLI DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.790.973, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO VERTILIO PÉREZ RAMOS, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.965; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ALBA TERESA DURAN DE PIEPOLI , expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, del año 2007 quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 1160, Folio 8vto, previamente determinada así, PRIMERO: el apellido de la difunta como “…DURAND…” y no como “… DURAN...” que es lo correcto. SEGUNDO: el nombre de su esposo como “…GENARO…” siendo lo correcto “…GENNARO…” Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el N° 1160, Folio 8vto, año 2007, del libro de Defunción que se encuentra en la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, ahora denominado Registro Civil de la Parroquia de San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registro Civil de la Parroquia de San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 413 y 414.-
LA SECRETARIA,
Expediente Nro. 6157-16.-
WG/Jl/sq




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, tres (03) de octubre de dos mil dieciséis (2016)206º y 157º
OFICIO N° 413 -2016
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Anexo el presente oficio, remito a usted Copia Certificada de la sentencia dictada por este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ALBA TERESA DURAN DE PIEPOLI , quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.366.071, formulada por la ciudadana ELIZABETH PIEPOLI DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.790.973, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO VERTILIO PÉREZ RAMOS, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.965, a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,


ABG. WUILLIE GONCALVES
JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Sede: Calle Froilán Correa, Centro Comercial Doriana, PH, Local N° 06, Cagua Estado Aragua.
Telefax: 0244-3954761
Expediente Nro. 16-6157.-
WG/Jl/sq.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
OFICIO N° 414-2016
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN PEDRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Anexo el presente oficio, remito a usted Copia Certificada de la sentencia dictada por este Tribunal con motivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ALBA TERESA DURAN DE PIEPOLI , quien era venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.366.071, formulada por la ciudadana ELIZABETH PIEPOLI DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.790.973, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SERGIO VERTILIO PÉREZ RAMOS, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 193.965, a fin de que se estampe la nota marginal correspondiente.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,


ABG. WUILLIE GONCALVES
JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Sede: Calle Froilán Correa, Centro Comercial Doriana, PH, Local N° 06, Cagua Estado Aragua.
Telefax: 0244-3954761
Expediente Nro. 16-6157.-
WG/JL/sq.-