REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE MENDOZA y YNDIRA MARGARITA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-8.973.417 y V-10.457.845, asistidos por el Abogado MOISES PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 86.526, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG BELIX ARIAS.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. JAHIMIR LOPEZ.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6179-
BA/Jl/yp.-
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