REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 04 de Octubre de 2016
206° y 157°
ASIENTO Nº _______
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16-6129
PARTES: GABRIEL EDILIO SEGOVIA ROJAS e YRAIDA ADELINA BLANCO YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.267.821 y V-7.282.444, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO REIDTLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.221.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 19.07.2016, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: GABRIEL EDILIO SEGOVIA ROJAS e YRAIDA ADELINA BLANCO YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.267.821 y V-7.282.444; respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio ERNESTO REIDTLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.221; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos, según lo especificado en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 26.07.2016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado; este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GABRIEL EDILIO SEGOVIA ROJAS e YRAIDA ADELINA BLANCO YUSTIZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GABRIEL EDILIO SEGOVIA ROJAS e YRAIDA ADELINA BLANCO YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.267.821 y V-7.282.444; respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio ERNESTO REIDTLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.221. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21.03.1981, anotado bajo el Nº 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de Dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JAHIMIR LOPEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:42 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA


Exp. Nº 16-6129
WG/Jl/yp