REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, cuatro (04) de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206º y 157º

ASIENTO Nº ______
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 6312-16
PARTES: JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO Y BLANCA HERMINIA PÉREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.073.417 y V-11.553.970; respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: JENNIFER SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.597.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).

-I-

Visto la solicitud que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO Y BLANCA HERMINIA PÉREZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.073.417 y V-11.553.970; respectivamente; asistidos por la bogada JENNIFER SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.597, mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la copia certificada anexas de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2011, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JAHIMIR LOPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Sol. N° 6312-16
WG/JL/af