REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



ASIENTO Nº 10

EXPEDIENTE N° 205-16
PARTES: LUZ MARINA CASTELLANOS MORALES y CARLOS ALBERTO RAMIREZ PEÑALOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.505.523 y V-22.946.216, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: FRENNILENE JIMENEZ, Inpreabogado Nº 241.297.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: LUZ MARINA CASTELLANOS MORALES y CARLOS ALBERTO RAMIREZ PEÑALOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.505.523 y V-22.946.216, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado FRENNILENE JIMENEZ, Inpreabogado Nº 241.297, y en virtud de Distribución Nº 053-286, de fecha: 18-07-2016, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 25-07-2016, suscrita por los ciudadanos LUZ MARINA CASTELLANOS MORALES y CARLOS ALBERTO RAMIREZ PEÑALOZA, supra identificados, asistidos de Abogado, y estando en lapso para pronunciarse sobre su admisión, se evidenció que el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMIREZ PEÑALOZA supra identificado, al momento de contraer matrimonio era de nacionalidad colombiana, en consecuencia se dicto auto Instando a las partes a consignar la Gaceta Oficial donde se constate la nacionalidad del mismo. (Folio 08).
En fecha 29 de Julio de 2016, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUZ MARINA CASTELLANOS MORALES, asistida por la Abogada FRENNILENE JIMENEZ, identificadas en autos, consignando copia fotostática de Gaceta Oficial Nº 5.722 de fecha 09-07-2004 y certificación de datos emitidos por la oficina de SAIME, La Victoria Estado Aragua.
Admitida la demanda en fecha 02 de Agosto de 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 22 de Septiembre del 2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 21-09-2016, por la ciudadana Jenny Vargas, Fiscal 12, ubicada en el Edificio del Ministerio Publico, Maracay, Estado Aragua, en esa misma fecha se dicto auto dándole entrada. (Folios 15, 16 y 17).
En fecha 23-09-2016, se recibió diligencia suscrita por la Abogada JENNY VARGAS, Fiscal Decima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos: LUZ MARINA CASTELLANOS MORALES y CARLOS ALBERTO RAMIREZ PEÑALOZA. (Folio 18).
Cursa al folio diecinueve (19), diligencia de la ciudadana LUZ MARINA CASTELLANOS MORALES, asistida por la Abogada FRENNILENE JIMENEZ, ambas identificadas en autos, solicitando el abocamiento de la Juez en la presente causa.
En fecha 11-10-2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, como Jueza Provisorio de este Juzgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2016, como consta en oficio CJ-16-2552 previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio Nro. RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. Emma Constanza García Bello, al Tribunal 26º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la Comisión Judicial, en fecha 17 de Agosto del 2016, mediante oficio CJ-16-2551. (Folio 20).

-II-

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 24 de Diciembre de 1994, por ante La Junta Organizadora de El Consejo Municipio Autónomo “José Rafael Revenga” Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 25/1994, y manifestaron que se encuentran separados desde el día 19 de Agosto de 2010, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial, NO procrearon hijos, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes.
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó copia mecanografiada certificada del Acta de Matrimonio Nº 25/1994 de fecha 24-12-1994, expedida por el Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua,de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos:
LUZ MARINA CASTELLANOS MORALES y CARLOS ALBERTO RAMIREZ PEÑALOZA, supra identificados, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

-III-


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: LUZ MARINA CASTELLANOS MORALES y CARLOS ALBERTO RAMIREZ PEÑALOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.505.523 y V-22.946.216, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 24 de Diciembre de 1994, por ante La Junta Organizadora de El Consejo Municipio José Rafael Revenga, se evidencia en copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 25/1994, Año 1994, expedida por el Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga, Estado Aragua,que corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Trece (13) días del mes de Octubre Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


RDRM/EARZ/At
Expediente N° 205-16