REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Trece (13) de Octubre del Dos Mil Dieciséis 2.016
206° y 157°

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL ZAMBRANO RIVERO Y NANCY YANETH SANTOS MESA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.136.752 y V-12.252.856, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NANCY YANETH SANTOS MESA , titular de la cédula de identidad Nº V-12.252.856, Inpreabogado Nº 132.041.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 222-16

Por recibida y vista la anterior solicitud, efectuado como ha sido el sorteo Nº 053-010, de fecha 10-10-2016, y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: JOSE RAFAEL ZAMBRANO RIVERO Y NANCY YANETH SANTOS MESA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.136.752 y V-12.252.856 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada NANCY YANETH SANTOS MESA titular de la cédula de identidad Nº V-12.252.856, Inpreabogado Nº 132.041, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. En relación a la comunidad bienes, esta juzgadora señala a las partes que la partición y liquidación amistosa a la que hace referencia en el escrito, no debe ser tomado en cuenta, toda vez y tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil: La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho disolverse éste o cuando se declare nulo ASI SE DECIDE.

Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO ZIEMS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto.


SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO ZIEMS

Epx. 222-16
RDRM/EARZ/AM