REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, catorce (14) de octubre del Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°

Vista la diligencia del 11 de octubre de 2016, suscrita por la ciudadana ALENI VALENTINA TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-21.602.087, debidamente asistida por la Abogada MIRELLY TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 83.585, mediante la cual señalan el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes con el fin de subsanar el error u omisión señalado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2016, désele entrada y se ordena agregar a los autos. Asimismo por revisadas las actuaciones que componen la presente solicitud incoada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE LOPEZ VERENZUELA y ALENI VALENTINA TOVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.369.734 y V-21.602.087, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MIRELLY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.935.537 e Inpreabogado Número 83.585, la cual fue registrada en los libros respectivos, asignándole el Nº 211-16, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Cumplase.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA D. ROMERO M.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS



Expediente N° 211-16.
RDRM/ER/rr –