REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, catorce (14) de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DIANA YSAMAR BEOMONT CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.910, debidamente asistida por el abogado LUIS OMAR CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.910 y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: HACNAN YAMEL MORALES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.071.703, domiciliado en la calle Cotoperi, Sector Puente Guzmán, casa sin número, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y AMER YOEL OBEID BOGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.620, domiciliado en el Boulevard Aldao, Sector Centro, Plaza José Félix Ribas, casa N° 10, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del la ciudadana DIANA YSAMAR BEOMONT CORTEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.910, por unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que tiene un área de doscientos veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (224,58 Mts2) y comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con paso de servidumbre y quebrada, en una extensión de once metros con ochenta centímetros (11,80Mts); SUR: Concas de Yusmari Sumoza, en una extensión de doce metros con noventa y cinco centímetros (12,95Mts); ESTE: Con casa de Julio Pérez, en una extensión de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80Mts) y OESTE: Con paso de Servidumbre en una extensión de diecinueve metros (19,00 Mts), el Área de Construcción de ochenta metros cuadrados con treinta y seis centímetros (80,36 Mts2), con Código catastral número 05-02-01-00-00-02-006-89-10, ubicado en el Barrio Jesús, Sector Cotoperí, Calle Cotoperí, Casa sin número, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA D. ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO ZIEMS.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de catorce (14) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO ZIEMS.


Solicitud Nº 220-16
ECGB/ER/rr.-
TITULO SUPLETORIO