REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 209-16
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ANA ESTHER SBROLLINI MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 5.627.940.
ABOGADO ASISTENTE: GLEDIS DE JESUS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 054-289, realizada en fecha 19-07--2016, y admitida en fecha 27-07-2016, formulada por la Ciudadana: ANA ESTHER SBROLLINI MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 5.627.940 debidamente asistida por la Abogada, GLEDIS DE JESUS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.493, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CESARE SBROLLINI TORRE, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-548.689 quien falleciera ab intestato, en el Centro Médico Cagua Municipio Sucre, del Estado Aragua, el día 14-10-2009, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de Cagua Estado Aragua, Acta Nro. 48, Folio Nº 048. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: CESARE SBROLLINI TORRE, quien era extranjero, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-548.689 a los ciudadanos, FRANCISCO SBROLLINI MADRIZ, SANDRA LILIANA SBROLLINI MADRIZ Y ANA ESTHER SBROLLINI MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.688.477, V-8.688.487 y V-5.627.940 respectivamente.
Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 21 de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 1576º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO.-
En la misma fecha siendo las 2:00 am. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO.-
RDRM/EAR/AM.-
Sol Nº 209-16
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