REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIVAS Y RAFAEL REVENGA
SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FÉLIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º
Expediente Nº 58-15
Parte actora: HILARIO LANDAETA BOGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.026.272.
Apoderados Judiciales: MARIA ANDREINA PIÑERO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.247.
Parte demandada: CARMEN NIEVES LOPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.687.446.
Defensor Público: LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.494.
Motivo: DESALOJO DE VIVIENDA
Audiencia de Juicio
En el día de hoy veinticinco (25) de Octubre de 2016; siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada mediante auto de fecha 18.10.2016; conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y anunciado como fue el presente acto a las puertas de este tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA ANDREINA PIÑERO LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.247, apoderada judicial del ciudadano HILARIO LANDAETA BOGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.026.272, parte demandante, del mismo modo se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada CARMEN NIEVES LOPEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.687.446 y del Defensor Público LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 196.494. A tal efecto la Juez establece que ambas partes tendrán diez minutos para exponer sus alegatos, y de seguida tendrían derecho a cinco minutos para ejercer su derecho a réplica y contrarréplica. Del mismo modo, se deja constancia que no se hará uso de los medios audiovisuales por cuanto el tribunal no ha sido provisto de tales herramientas por partes de los organismos administrativos correspondientes. Y así se deja establecido a tenor de lo previsto en el artículo 122 de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. De seguidas el tribunal le concede el derecho de palabra a la parte accionante a través de su apoderado judicial quien expuso:
“Ciudadana Juez en ese acto ambas partes hemos decidido celebrar en el día de hoy el siguiente convenimiento: PRIMERO: entre la señora CARMEN NIEVES LOPEZ GARCIA y la parte actora, se acuerda establecer un nuevo contrato de arrendamiento el cual comenzara a regir a partir del 15 de Noviembre del presente año, con un canon de arrendamiento fijado en la cantidad de bolívares DIEZ MIL SIN CENTIMOS (10.000,00 Bs); SEGUNDO: una vez realizado y firmado el nuevo contrato, ambas partes nos comprometemos a consignarlo en el presente expediente; TERCERO: el nuevo contrato de arrendamiento estará ajustado dentro de los parámetros exigidos en la Ley; CUARTO: la ciudadana CARMEN NIEVES LOPEZ GARCIA, se comprometa a cumplir con la obligación de pagar los canones de arrendamientos insolventes, los cuales suman la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (84.500,00 bs), que corresponde al pago de los meses Julio 2011, hasta Noviembre 2016, ambos inclusive, a razón de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.300, 00 Bs), los cuales serán pagaderos el día 15 de Noviembre del año 2016, de lo cual la parte actora se compromete a consignar ante este Tribunal, recibo de dicho pago; además la ciudadana CAMEN NIEVES LOPEZ, se compromete a dar estricto y fiel cumplimiento a los futuros convenios que serán establecidos en el nuevo contrato de arrendamiento celebrado por ambas partes”. Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN NIEVES LOPEZ GARCIA, antes identificada, parte demandada, quien atreves del Defensor Público, Abog. LUIS MALDONADO, antes identificado, expone: “Dando cumplimiento al presente convenimiento y a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, previa conversación con la ciudadana Carmen Nieves López, parte accionada en el presente procedimiento, la misma manifiesta estar de acuerdo, con la propuesta planteada por la parte accionante y cumplir cabalmente lo estipulado en el presente convenimiento”. Es Todo. En este estado ambas partes solicitan sea impartida la homologación al presente convenimiento, de conformidad con el artículo 256 de Código de Procedimiento civil. Siendo las 12:10 p.m. el Tribunal da por finalizado el presente acto. Es todo, Termino, se Leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
DEFENSOR PUBLICO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.
RDRM/er
Exp: 58-15