REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 77-15
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: CARLOS ALBERTO MONCADA GARCIA y NERIYETH MILAGRO CASANOVA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.19.768.281 y V-25.633.606, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOAN RAMON RIOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.178.

En fecha 14 de Julio de 2015, comparecieron por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO MONCADA GARCIA y NERIYETH MILAGRO CASANOVA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.19.768.281 y V-25.633.606, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOAN RAMON RIOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.178, quienes presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: en fecha Nueve (09) de Mayo del Año 2014, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 88, año 2014, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.

Efectuado el sorteo de distribución Nº 162-586, de fecha 15-07-2016, correspondió a este Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, presentados los recaudos y firmado la solicitud por los ciudadanos supra identificados, en fecha 04-08-2015, se Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio diez (10), diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2016, suscrita por los Ciudadanos CARLOS ALBERTO MONCADA GARCIA y NERIYETH MILAGRO CASANOVA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.768.281 y V-25.633.606, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOAN RAMON RIOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.178, mediante la cual solicita al Tribunal la Conversión a Divorcio y se notifique al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Se dicto auto en fecha 22-09-2016, acordando la conversión en divorcio y se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de igual manera se ordeno corregir y testar la foliatura del presente expediente.

En fecha 07-10-2016, la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en fecha 05-10-2016, por la Ciudadana María Guerrero, funcionaria adscrita a la Fiscalía 13, ubicada en el Edificio del Ministerio Público del Estado Aragua. En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, como Jueza Provisorio de este Juzgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2016, como consta en oficio CJ-16-2552 previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio Nro. RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. Emma Constanza García Bello, al Tribunal 26º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la Comisión Judicial, en fecha 17 de Agosto del 2016, mediante oficio CJ-16-2551 y se le dio entrada a dicha diligencia. (Folio17).


Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO MONCADA GARCIA y NERIYETH MILAGRO CASANOVA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.19.768.281 y V-25.633.606, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitadas, y Así se Decide.


D I S P O S I T I VO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO MONCADA GARCIA y NERIYETH MILAGRO CASANOVA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.19.768.281 y V-25.633.606, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha Nueve (09) de Mayo del Año 2014, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 88, año 2014, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en Copia Certificada y cursa los folios (04, 05 y su vuelto) del presente expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) día del mes de Octubre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.




El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems



En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 2:00 p.m.


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems




RDRM/EARZ/atg.
Exp. 77-15