REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 228-16
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: FRANCISCA YUSMILA FIGUERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.815.987.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS MAURI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.206.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 014-005, realizada en fecha 03-10-2016, y admitida en fecha 17-10-2016, formulada por la Ciudadana: FRANCISCA YUSMILA FIGUERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.815.987, debidamente asistido por el Abogado, JUAN CARLOS MAURI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.206 solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARIA AUDELIA FIGUERAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.076.784 quien falleciera ab intestato, en el Hospital Licenciado José María Benítez La Victoria Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, el día 24-12-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 053, Tomo Nº 01, Año 2016. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: MARIA AUDELIA FIGUERAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.076.784 a los ciudadanos, LUISA ALEIDA FIGUERAS, VICTOR JOSE FIGUERAS Y FRANCISCA YUSMILA FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.689.678, V-8.689.675 y V-8.815.987 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 26 de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO.-
En la misma fecha siendo las 2:30 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO.-
RDRM/EAR/AM.-
Sol Nº 228-16.-
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