REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASIENTO Nº18
EXPEDIENTE Nº 14-15
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: GONZALEZ ROMERO MARIA JOSE Y APONTE MORALES LUIS ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.769.599 y V-19.268.150, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE TERAN LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.911.
-I-
En fecha 04 de Marzo de 2015, comparecieron por ante el Tribunal Primero los Ciudadanos: GONZALEZ ROMERO MARIA JOSE Y APONTE MORALES LUIS ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad Nros -20.769.599 y V-19.268.150, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JUAN JOSE TERAN LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.911, quienes presentaron escrito de Separación de Cuerpo y en virtud de distribución Nº 080-268 de fecha 04-03-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Distribuidor Segundo de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En dicho escrito exponen que: Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.
En fecha 13-03-15 Se Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09-04-2015, la Dra. Emma Constanza Garcia Bello, Juez Titular de éste Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de Abril de 2016, consigno escrito la Ciudadana GONZALEZ ROMERO MARIA JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.769.599, debidamente asistida por el ciudadano JUAN JOSE TERAN LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.911, mediante la cual solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio, se notifique al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, asimismo solicita cuatro (04) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas y sea notificado al ciudadano APONTE MORALES LUIS ALEJANDRO supra identificado, en esta misma fecha se dicto auto dándole entrada y se librado las boletas correspondiente.
Mediante el escrito de fecha 23-5-2016, el ciudadano APONTES MORALES LUIS ALEJANDRO supra identificado, debidamente asistido por el Abogado JUAN JOSE TERAN LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.911, se da por notificado sobre la solicitud de Convención de Divorcio, y solicita la Convención de Divorcio. En esta misma fecha se le dio entrada y se acordó lo solicitado.
En fecha 10 de Julio de 2016, la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por un funcionario adscrito a la Fiscalía 13, ubicada en el Edificio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía. En esa misma fecha se libro auto dándole entrada. (Folio 15).
En esta misma fecha, se aboca al conocimiento de la presente causa la Abogada ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, como Jueza Provisorio de este Juzgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17-08-2016 como consta en oficio CJ-16-2552, previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio N° RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO, al Tribunal 26° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la comisión Judicial, en fecha 17-08-2016, mediante oficio CJ-16-2551. (Folio 17).
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: GONZALEZ ROMERO MARIA JOSE Y APONTE MORALES LUIS ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.769.599 y V-19.268.150, respectivamente se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitadas, y Así se Decide.
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: GONZALEZ ROMERO MARIA JOSE Y APONTE MORALES LUIS ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad Nros -20.769.599 y V-19.268.150, respectivamente, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha: El día 01 de Noviembre de 2013, según consta de Acta de Matrimonio Nº 133, año 2013, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga El Consejo del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio cuatro (04) del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al Veintisiete (27) día del mes de Octubre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
RDRM/EARZ/AM
Expediente N° 14-15
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