REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206º y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASIENTO Nº17
EXPEDIENTE Nº 34-15
MOTIVO:SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: PEDRO JAVIER BLANCO PACHECO Y GENESIS NAZARETH MENDOZA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.717.638 y V-24.175.993, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSE GUARAPANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.606.
-I-
En fecha 27 de Abril de 2015, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos:PEDRO JAVIER BLANCO PACHECO Y GENESIS NAZARETH MENDOZA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.717.638 y V-24.175.993., respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ARMANDO JOSE GUARAPANA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.971, presentaron ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, La Victoria escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Once (2011) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 152, año 2011, por ante el Registro Civil el Consejo Municipio Revenga, La Victoria del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.
En fecha 29-04-15 se Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10de Mayo de 2016, consignaron escrito los Ciudadanos PEDRO JAVIER BLANCO PACHECO Y GENESIS NAZARETH MENDOZA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.717.638 y V-24.175.993, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ARMANDO JOSE GUARAPANA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.606, mediante la cual solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio y se notifique al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Cursa al folio diez (10),auto de fecha 17 de Mayo de 2016, donde este Tribunal ordenó la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia. En esta misma fecha, se Libro Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 10 de Octubre de 2016, la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por un funcionario adscrito a la Fiscalía 13, ubicada en el Edificio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía. En esa misma fecha se libro auto abocándose al conocimiento de la presente causa la Abogada ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, como Jueza Provisorio de este Juzgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17-08-2016 como consta en oficio CJ-16-2552, previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio N° RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO, al Tribunal 26° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la comisión Judicial, en fecha 17-08-2016, mediante oficio CJ-16-2551. Se le dio entrada (Folio 12,13,14).
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: PEDRO JAVIER BLANCO PACHECO Y GENESIS NAZARETH MENDOZA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.717.638 y V-24.175.993, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitadas, y Así se Decide.
-II-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: PEDRO JAVIER BLANCO PACHECO Y GENESIS NAZARETH MENDOZA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.717.638 y V-24.175.993, respectivamente, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha: El día 16 de Diciembre de 2011, según consta de Acta de Matrimonio Nº 152, año 2011, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil El Consejo del Municipio Revenga del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio seis (06) del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
RDRM/EARZ/At
Expediente N° 34-15
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