REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)

205° y 156°


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.346.146, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: ARMAS REYES JUAN JOSE, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.813.715, domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda Hotel El Trebo, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y MARIA JOSEFINA DELGADO CALDERON venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.843.296, domiciliada en el Centro Comercial Aragua Torre B, Piso 8 Apto 81-B, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.346.146, sobre un terreno municipal ubicado en la Calle Rudecindo Canelón, Sector La Otra Banda, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, distinguido en el Código catastral número 05-02-00- 05-00-30 020- 00-00, que tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Setenta y cuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (474, 90mts2). Comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En trece Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (13,65 Mts) con parque La Estación; SUR: En diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts), con Calle Rudecindo Canelón; ESTE: En treinta y seis metros con cinco centímetros (36, 05mts) con casa Nº 04; y OESTE: En treinta y Seis metros con setenta centímetros (36, 70 mts) con casa Nº 04-1, con un área de construcción de Doscientos sesenta metros cuadrados con setenta y seis centímetros (260, 76 Mts2). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diecisiete (17) folios útiles, a la interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-



El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.





Solicitud Nº 222-16
RDRM/EARZ/AT.-