REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 229-16
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: JOSEFA MIGUELINA PETIT HUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.362.626.
ABOGADO ASISTENTE: NELLYS JOSEFINA PACHECO RUNQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.092.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 019-096, realizada en fecha 03-05-2016, y admitida en fecha 10-10-2016, formulada por la Ciudadana: JOSEFA MIGUELINA PETIT HUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.362.626, debidamente asistida por la Abogada, NELLYS JOSEFINA PACHECO RUNQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.092 solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ALFREDO SUAREZ RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.688.748 quien falleciera ab intestato, en el Hospital Central de Maracay del Estado Aragua, el día 23-11-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Aragua, Acta Nro. 4970, Tomo Nº 20, Folio 220, Año 2015. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: LUIS ALFREDO SUAREZ RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.688.748 a los ciudadanos, GABRIEL ALFONSO SUAREZ PETIT, GABRIELA ARANIS SUAREZ PETIT Y JOSEFA MIGUELINA PETIT HUERTA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.364.136, V-26.486.067 y V-10.362.626 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo de éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 28 de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO.-

En la misma fecha siendo las 2:30 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN ALFREDO RESTREPO.-

RDRM/EAR/AM.-
Sol Nº 229-16.-