REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 38-15

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

PARTES: EDUARDO JESÚS MENDOZA URIBE y ELSY XIOMARA ALVAREZ DE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.255.582 y V-10.356.283, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ANTONIO BUSTAMANTE, Inpreabogado Nº 151.458

SENTENCIA DEFINITIVA


-I-

Efectuado el sorteo de distribución Nº 118-421, de fecha 05-05-2015, correspondió el conocimiento y sustanciación a este Tribunal, presentados los recaudos y firmado el escrito de separación de cuerpo de mutuo acuerdo, en fecha 08 de Mayo del 2015, por los Ciudadanos: EDUARDO JESÚS MENDOZA URIBE y ELSY XIOMARA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.255.582 y V-10.356.283, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALVARO ANTONIO BUSTAMANTE, Inpreabogado Nº 151.458, exponiendo que: El día Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 251, año 2012, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 08 de Mayo 2015, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Abril de 2016, consigno diligencia la Ciudadana ELSY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-10.356.283, debidamente asistida por el Abogado Joan Ramón Rios Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.178, mediante el cual solicita copia certificada del Decreto de Separación de Cuerpos, se libro auto en fecha 12-04-2016, acordando lo solicitado. (Folio 9 y 10).
Consta al folio once (11) escrito consignado por la ciudadana Elsy Xiomara Álvarez y Eduardo Jesús Mendoza Uribe, supra identificados, en la cual solicitan al Tribunal la Conversión en Divorcio y se notifique al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cuanto ya ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, sin que exista reconciliación alguna. En fecha 14 de Julio de 2016, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia.
En fecha 28 de Julio de 2015, la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por un funcionario adscrito a la Fiscalía 13 , ubicada en el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía. En esa misma fecha se libro auto dándole entrada. (Folio 14, 15, 16).
En fecha 03-10-2016, se aboca al conocimiento de la presente causa la ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, como Jueza Provisorio de este Juzgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Agosto de 2016, como consta en oficio CJ-16-2552 previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua, según oficio Nro. RECT-0387-2016, en virtud del traslado de la Dra. Emma Constanza García Bello, al Tribunal 26º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aprobado por la Comisión Judicial, en fecha 17 de Agosto del 2016, mediante oficio CJ-16-2551. (Folio17).
Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: EDUARDO JESÚS MENDOZA URIBE y ELSY XIOMARA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.255.582 y V-10.356.283, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, y Así se Decide.

-II-

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: EDUARDO JESÚS MENDOZA URIBE y ELSY XIOMARA ALVAREZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.255.582 y V-10.356.283, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha: El día 21 de Septiembre de 2012, según consta de Acta de Matrimonio Nº 251, año 2012, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio seis (06) del presente expediente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Tres (03) días del mes de Octubre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO



ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.



El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.



En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



El Secretario Temporal


Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.





RDRM/EARZ/At
Expediente N° 38-15