REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



EXPEDIENTE N° 99-15
PARTES: PEDRO NOEL NAVARRO BOHORQUEZ y ANGELA MARIA VALENCIA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.156.349 y V-22.294.383, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANAIS SIVIRA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.218.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO)
SENTENCIA DEFINITIVA

- I -
Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 762/194, de fecha 30-09-2015, correspondió a éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el conocimiento de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; suscrita por los ciudadanos PEDRO NOEL NAVARRO BOHORQUEZ y ANGELA MARIA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.156.349 y V-22.294.383,respectivamente, ambosdomiciliados en esta Ciudad, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANAIS SIVIRA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.218.
En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 07 de enerode1987, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 01, que corre insertaen los foliostres (03) al seis (06)de este expediente y que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización La Mora, Avenida 38, casa N° 12, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Adicionalmente manifestaron que se encuentran separados desde el quince (15) de Mayo del año 2.009, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el artículo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre AmggyYoselin, con fecha de nacimiento 09 de abril de 1.988, cuya copia certificada de la partida de nacimiento corre inserta en el folio diez (10) del presente expediente, quien a la fecha del divorcio posee la mayoría de edad, por otro lado declararon que los bienes gananciales adquiridos durante la unión matrimonial serán partidos amistosamente posteriormente.
Admitida la demanda en fecha 15 de octubre del 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así mismo se acordó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, a los fines de solicitar los datos filiatorios de la ciudadana ANGELA MARIA VALENCIA, en su carácter de cónyuge, en virtud de que en la copia certificada del acta de matrimonio anexa al escrito de solicitud aparece de nacionalidad Colombiana y con número de cédula E-81.176.553 y en el escrito de solicitud aparece con número de cédula V-22.294.283. El oficio remitido se le asignó el número 358.
En fecha 12 de Enero de 2016, mediante diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho, se deja constancia de la entrega del Oficio N° 358, debidamente recibido y firmado por Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de La Victoria.
En fecha 27 de enero del 2016, se recibió memorándum N° 009 de fecha 22-01-2016, emanado por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de La Victoria, indicando la existencia de un error en el oficio 358 en cuanto a al número de cédula de la persona a la cual solicitaban los datos filiatorios.
En fecha 01 de febrero de 2016, mediante auto se subsana el error y se remite el oficio N° 2016-30 al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de La Victoria, solicitando los datos filiatorios de la ciudadana ANGELA MARIA VALENCIA.
En fecha 05 de febrero de 2016, mediante diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho, se deja constancia de la entrega del Oficio N° 2016-30, debidamente recibido y firmado por Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de La Victoria.
En fecha 21 de julio del 2016, se recibió memorándum N° 069 de fecha 15-07-2016, emanado por la oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de la ciudad de La Victoria, certificando los datos filiatorios de la ciudadana ANGELA MARIA VALENCIA.
En fecha 20 de Septiembre de 2016, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos PEDRO NOEL NAVARRO BOHORQUEZ y ANGELA MARIA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.156.349 y V-22.294.383, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANAIS SIVIRA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.218, desisten del procedimiento solicitado.
En fecha 29 de septiembre de 2016,mediante diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO NOEL NAVARRO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad números V-5.156.349, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANAIS SIVIRA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.218, solicita el avocamiento de la nueva juez designada.
En fecha 29 de Septiembre de 2016, mediante auto la juez designada se avoca al conocimiento de la causa.
- II –
DEL DESISTIMIENTO
De la diligencia presentada en fecha 20 de Septiembre de 2016, por los ciudadanosPEDRO NOEL NAVARRO BOHORQUEZ y ANGELA MARIA VALENCIA,absolutamente identificados en las actas de la solicitud y debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio ANAIS SIVIRA, supra identificada, expuso lo siguiente:

“…Solicitamos desistir del proceso de divorcio que iniciamos el día (15) Quince de Octubre del 2015 y está asignado al número de expediente 99-15”. Es todo, terminó y conformes firman….”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento realizado por los solicitantes, PEDRO NOEL NAVARRO BOHORQUEZ y ANGELA MARIA VALENCIA, plenamente identificados en las actas del presente asunto, mediante diligencia, el cual corre inserto en el folio número veintisiete (27) de la solicitud, por cuanto se trata de una solicitud de Divorciofundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la cual los cónyuges solicitan voluntariamente el divorcio, éste Órgano Jurisdiccional en atención a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En base a las normas citadas este Tribunal ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, declarando a su vez terminado el presente procedimiento y acordando el archivo del presente expediente y la devolución de los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Homologado y Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en la solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrito por los ciudadanosPEDRO NOEL NAVARRO BOHORQUEZ y ANGELA MARIA VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.156.349 y V-22.294.383, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANAIS SIVIRA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.218, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio y el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los cuatro (04) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ROSANGELA D. ROMERO M.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS
En esta misma fecha, siendo las 01:15p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS

Expediente N° 99-15.
RDRM/ER/rr-