REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria: Seis (06) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2016)
206° y 157°


Asiento Nº 14

SOLICITANTES: PABLO JOSE LADERA URBINA y JESSICA ANDREINA YEPEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.948 y V-19.515.890, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, Inpreabogado Nº 132.082.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 217-16.


Efectuado como ha sido el sorteo Nº 007-033, de fecha 05-10-2016, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, visto sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: PABLO JOSE LADERA URBINA y JESSICA ANDREINA YEPEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.268.948 y V-19.515.890, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ, Inpreabogado Nº 132.082, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, se ordena registrarse en los libros respectivos quedando asentada con el Nro. 217-16. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Restrepo.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto. Siendo las 1: 30 P.m.


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Restrepo.





RDRM/ER/Atg
Exp. 217-16